Casualty
Responsabilidad Civil Extracontractual

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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Se ampara al asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual que llegue a ser imputable en forma directa, como consecuencia de su comportamiento personal o de sus dependientes, frente a terceros que no se derive del incumplimiento de obligaciones de origen contractual.

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Amparos Adicionales:

  • RC Patronal
  • RC Vehículos propios y no Propios.
  • RC Parqueaderos
  • RC Productos
  • RC Cruzada
  • RC Contratistas y Subcontratistas
  • RC Productos
  • RC del transporte.
  • Entre otros.

Exclusiones:

  • Daños causados por el Asegurado o sus empleados dependientes en desarrollo de actividades que deriven ingresos económicos.
  • Daños al cónyuge, parientes o trabajadores del Asegurado o tomador.
  • Daños ocasionados por el asbesto.
  • Daños del uso de materiales radioactivos o contaminantes.
  • Daños por la tenencia.
  • Las demás mencionadas en las condiciones particulares y clausulados.

Si desea mayor información sobre este seguro, haga click aquí.

Descargue y conozca los clausulados para RCE y CUMPLIMIENTO

* Nota: Los archivos de "Clausulados RCE y Clausulados CUMPLIMIENTO" son archivos comprimidos en formato .zip debe extraer los documentos que estan contenidos allí para conocer mas acerca de los Clausulados

Plazos de pago:

Plazo de pago para pólizas estatales: Inmediato el asegurado debe pagar su póliza contra entrega. 
Plazo de pago para pólizas entre particulares: Cuota única, el pago se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia de su póliza.

 

 
 
Seguro de Manejo

POLIZA MANEJO GLOBAL COMERCIAL

Ampara al Asegurado con sujeción a las condiciones de esta póliza, contra apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de Hurto, Hurto Calificado, Abuso de Confianza, Falsedad y Estafa, de acuerdo con su definición legal, en  que incurran sus empleados siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados determinados

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Amparos Adicionales:

  • Empleados no identificados
  • Depósitos Bancarios.
  • Empleados Temporales o de Firmas especializadas.

Exclusiones:

  • El Abuso de Confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del Asegurado.
  • Las pérdidas por delitos cometidos por empleados que ocupen nuevos cargos creados por el Asegurado, cuando no se haya informado tal hecho a LA COMPAÑIA dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocupación del nuevo cargo.
  • Perdidas sufridas por el Asegurado que se originen en actos u omisiones imputables, como autores o participes, a empleados que no hayan tomado vacaciones ininterrumpibles de por lo menos diez días dentro del año siguiente a aquel en que se causen.
  • Pérdidas o daños causados por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por un empleado o con su concurso, a partir del momento en el cual el Asegurado tenga o debido tener conocimiento de la comisión de un acto de tal naturaleza.
  • Perdidas resultantes del uso de tarjetas de crédito o débito, emitidas por el asegurado o por cualquier otra persona o entidad en nombre del Asegurado Manejo De Riesgos Financieros e Infidelidad
  • Entre otros.
Descargue y conozca el condicionado para Seguros de Manejo haga clic aquí

POLIZA MANEJO PARA ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL

Se ampara el menoscabo de los Fondos y Bienes Nacionales causados por actos u omisiones de sus empleados que incurran en delitos contra la Administración Pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias

Amparos Adicionales:

  • Costos de reconstrucción y rendición de cuentas.
  • Empleados Temporales o de Firmas especializadas.

 Exclusiones:

  • El Abuso de Confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del Asegurado.
  • Las pérdidas por delitos cometidos por empleados que ocupen nuevos cargos creados por el Asegurado, cuando no se haya informado tal hecho a LA COMPAÑIA dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocupación del nuevo cargo.
  • Perdidas sufridas por el Asegurado que se originen en actos u omisiones imputables, como autores o participes, a empleados que no hayan tomado vacaciones ininterrumpibles de por lo menos diez días dentro del año siguiente a aquel en que se causen.
  • Pérdidas o daños causados por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por un empleado o con su concurso, a partir del momento en el cual el Asegurado tenga o debido tener conocimiento de la comisión de un acto de tal naturaleza.
  • Perdidas resultantes del uso de tarjetas de crédito o débito, emitidas por el asegurado o por cualquier otra persona o entidad en nombre del Asegurado Manejo De Riesgos Financieros e Infidelidad
  • Entre otros.

SEGURO DE MANEJO DE RIESGOS FINANCIEROS E INFIDELIDAD

Pérdidas de dinero, valores u otros bienes que llegare a sufrir el Asegurado como consecuencia directa de uno o más actos fraudulentos cometidos por cualquier empleado, sin importar que se halle o no en ejercicio de sus funciones o dentro o fuera de los predios del Asegurado, como autor principal o en complicidad con otros, con la intención de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para cualquier otra persona, Asociación u Organización.

 
 
Seguro de Cumplimiento

POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES.

El amparo del cumplimiento del contrato afianzado cubre a las entidades  contratantes  por los perjuicios  directos derivados del incumplimiento imputable  al afianzado de las obligaciones  emanadas del contrato afianzado.

POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

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DISPOSICIONES LEGALES

Son garantías que tienen por objeto cubrir el pago de obligaciones dinerarias o garantizar el objeto de una disposición legal (leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc.). La mayoría de ellas están contenidas en el Estatuto Aduanero o el Estatuto Tributario.

Las disposiciones legales más comunes son:

  • Usuario o Depósito aduanero
  • Importación temporal
  • Entregas urgentes
  • Zona Franca

CAUCIONES JUDICIALES.

Es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia, en el curso de un proceso o diligencia judicial, para asegurar que se cumpla lo ordenado por el juez con fundamento en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc

DOCUMENTOS BASICOS PARA LA SUSCRIPCION DE POLIZAS DE SEGUROS*

PERSONA NATURAL:

  • Declaración de Renta y/o Balances Personales
  • Hoja de Vida actualizada (Récord de Obras)
  • Fotocopia Cédula de Ciudadanía
  • Certificados de Tradición y Libertad

PERSONA JURÍDICA:

  • Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior
  • Declaración de Renta último año gravable
  • Certificado de Constitución y Gerencia con fecha de expedición no mayor a 30 días
  • Fotocopia Cédula Representante Legal
  • Fotocopia Tarjeta Profesional de Revisor Fiscal y/o Contador Público
  • Brochure y/o Récord de Obras
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* Este listado es indicativo la compañía libremente podrá solicitar documentos adicionales para adelantar las solicitudes de seguro que le sean presentadas.