La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen de protección a los consumidores financieros, fundamentado en tres pilares esenciales: (1) el suministro de información; (2) la debida atención y protección a los consumidores financieros; (3) la Defensoría del Consumidor Financiero. Para el cumplimiento de éstos propósitos, las entidades financieras deben implementar un “Sistema de Atención a los Consumidores Financieros”, que propenda por consolidar un ambiente de atención, protección y respeto de los consumidores financieros. El Sistema de atención a clientes busca: a) Que se consolide al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros. b) Que se adopten sistema para suministrarles información adecuada. c) Que se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos. d) Que se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.
Los mecanismos para el Consumidor Financiero sea atendido son: - En los canales de atención de RSA Colombia.
- Por medio del Defensor del Cliente Financiero.
Es importante aclarar que en la misma ley se otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad de impartir las instrucciones para el adecuado funcionamiento y fijar el plazo máximo de implementación del SAC por parte de las entidades vigiladas.
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