La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen de protección a los consumidores financieros, fundamentado en tres pilares esenciales: (1) el suministro de información; (2) la debida atención y protección a los consumidores financieros; (3) la Defensoría del Consumidor Financiero.
Para el cumplimiento de éstos propósitos, las entidades financieras deben  implementar un “Sistema de Atención a los Consumidores Financieros”, que propenda por consolidar un ambiente de atención, protección y respeto de los consumidores financieros.

El Sistema de atención a clientes busca:
a)    Que se consolide al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros.
b)    Que se adopten sistema para suministrarles información adecuada.
c)    Que se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos.
d)    Que se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.

Los mecanismos para el Consumidor Financiero sea atendido son:

  • En los canales de atención de  RSA Colombia.
  • Por medio del Defensor del Cliente Financiero.


Es importante aclarar que en la misma ley se otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad de impartir las instrucciones para el adecuado funcionamiento y  fijar el plazo máximo de implementación del SAC por parte de las entidades vigiladas.

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