![]() CONSUMIDOR FINANCIERO: Es consumidor financiero, toda persona natural o jurídica con la cual Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad, esto es, los tomadores, asegurados, afianzados y beneficiarios. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: Es la persona natural que tiene por función primordial la protección especial de los consumidores financieros, la cual debe ser cumplida con autonomía e independencia de la Compañía. QUEJA: Mecanismo a través del cual el cliente pone de manifiesto su inconformidad o controversia ante la forma en que ha sido atendido por cualquier empleado o contratista, ya sea en las oficinas de la compañía, Sucursales, CIS, Call Center o cualquier otra vía. Debe darse respuesta formal por parte de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. CONSULTA: El cliente se contacta con Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. para solicitar información acerca de procesos, productos o servicios; y para solucionar la inquietud se podrá verificar esta información en aplicativos, documentos o guiones preestablecidos, para darle una respuesta inmediata al cliente. INCONFORMIDAD: Manifestación de insatisfacción por el incumplimiento de una promesa de servicio por la compañía para el cliente, incumplimiento de una obligación, de un valor facturado o incumplimiento de acuerdo de niveles de servicio. DERECHO DE PETICIÓN: Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos. COASEGURO: Es un figura en virtud de la cual dos o más aseguradoras, suscriben de manera compartida un determinado seguro, acordando el porcentaje del riesgo que cada una asumirá; así como quien será la aseguradora líder, que es la que se relacionará directamente con el consumidor financiero. SUBROGACIÓN: Es cuando el asegurador ocupa el lugar del asegurado en todos los derechos que éste tenga contra el tercero responsable del siniestro, y ocurre cuando el asegurador ha realizado el pago de la indemnización. TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO: De acuerdo con los artículos 1106 y 1107 del Código de Comercio, existen dos formas transferencia del interés asegurado:
La terminación del contrato crea a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada. El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, hace que el contrato no termine. |