CONSUMIDOR FINANCIERO:

Es consumidor financiero, toda persona natural o jurídica con la cual Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad, esto es, los tomadores, asegurados, afianzados y beneficiarios.

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO:

Es la persona natural que tiene por función primordial la protección especial de los consumidores financieros, la cual debe ser cumplida con autonomía e independencia de la Compañía.

QUEJA:

Mecanismo a través del cual el cliente pone de manifiesto su inconformidad o controversia ante la forma en que ha sido atendido por cualquier empleado o contratista, ya sea en las oficinas de la compañía, Sucursales, CIS, Call Center o cualquier otra vía. Debe darse respuesta formal por parte de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A.

CONSULTA:

El cliente se contacta con Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. para solicitar información acerca de procesos, productos o servicios; y para solucionar la inquietud se podrá verificar esta información en aplicativos, documentos o guiones preestablecidos, para darle una respuesta inmediata al cliente.

INCONFORMIDAD:

Manifestación de insatisfacción por el incumplimiento de una promesa de servicio por la compañía para el cliente, incumplimiento de una obligación, de un valor facturado o incumplimiento de acuerdo de niveles de servicio.

DERECHO DE PETICIÓN:

Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

COASEGURO:

Es un figura en virtud de la cual dos o más aseguradoras, suscriben de manera compartida un determinado seguro, acordando el porcentaje del riesgo que cada una asumirá; así como quien será la aseguradora líder, que es la que se relacionará directamente con el consumidor financiero.

SUBROGACIÓN:

Es cuando el asegurador ocupa el lugar del asegurado en todos los derechos que éste tenga contra el tercero responsable del siniestro, y ocurre cuando el asegurador ha realizado el pago de la indemnización.

TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO:

De acuerdo con los artículos 1106 y 1107 del Código de Comercio, existen dos formas transferencia del interés asegurado:

  • Por causa de Muerte: La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Sin embargo, el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la terminación del contrato.
  • Por acto entre vivos: La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.

La terminación del contrato crea a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada. El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, hace que el contrato no termine.